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miércoles, abril 16, 2008

CREACION DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE

DECRETO DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE. 22.10.1861

Un amigo nos ha solicitado la búsqueda del Decreto Gubernamental de la Creación de la Provincia de Llanquihue. Publicamos este documento para hacerlo asequible a todas las personas interesadas.

Creación de la Provincia de Llanquihue.

Santiago, 22 de octubre de 1861.

Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei:

Artículo 1º. Crease una nueva provincia con el nombre de Llanquihue, la cual comprenderá en su demarcación el territorio de colonización del mismo nombre, el departamento de Osorno de la provincia de Valdivia i el de Carelmapu de la provincia de Chiloé.

Art. 2º. Sus límites serán: al norte, el río Bueno, desde su desembocadura en el mar hasta el punto en que se reúne el río Pilmaiquén, i desde este punto el curso del río i la laguna de Dollegue; al oriente, la cordillera de los Andes; al poniente, el mar; i al sur, el Territorio de Magallanes.

Art. 3º. Esta provincia se dividirá en tres departamentos: Osorno, Carelmapu i Llanquihue. La cabecera de este último, que es al presente del territorio de colonización, será la capital de la provincia.

Art. 4º. Habrá en ella un Intendente, con cuatro mil pesos de sueldo anual, un secretario, con mil doscientos, un oficial de estadísticas con ochocientos i un oficial de numero con cuatrocientos.
Habrá también un Juez de Letras que ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la provincia i que dependerá de la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Este juez conocerá de los delitos leves que se persiguen de oficio, sin obstar a la Jurisdicción de los subdelegados en esos mismos delitos, siempre que hayan prevenido en su conocimiento. Le corresponde también poner el cúmplase a la sentencias condenatorias de los subdelegados i podrá reverlas i juzgar de nuevo el delito a que se refiere, siempre que no hayan tenido segunda instancia i no las encuentre conforme a las leyes.

Art. 5º. Se declara puerto mayor a la capital de la provincia erigida por esta lei.

Art. 6º. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de dos años, para que altere los límites actuales de los departamentos de la nueva provincia”.

I por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido a bien sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

José Joaquín Pérez – Manuel Alcalde

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