Acuerdo
Soberano: Chile Decide
Chile ha cambiado. Una movilización social
inédita en la historia de nuestro país, ha hecho posible que grandes
reivindicaciones -como un sistema solidario de salud, como pensiones dignas,
como el fin de los abusos del sistema financiero y las grandes cadenas
comerciales, mayor igualdad entre nuestras regiones, e incluso, la necesidad de
una Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente- estén puestas en
el centro de la agenda nacional y cuente con la simpatía y apoyo de la gran
mayoría de nuestras y nuestros compatriotas.
El gran hecho histórico que vive Chile y
que abre la posibilidad de cambios profundos y radicales a un sistema
económico, político e institucional excluyente; depredador y profundamente desigual
que padecemos, son las movilizaciones y luchas de millones, que con esperanza y
sacrificio, han abierto un cauce inédito en décadas.
Nadie puede arrogarse la propiedad de
estas movilizaciones democráticas, por demandas tan claras y concretas. Es por
ello, que toda respuesta a la crisis política que vivimos no puede replicar las
mismas prácticas, que finalmente, han sostenido el modelo en crisis, ni obviar
las principales demandas de cambio que la sociedad clama.
Por todo lo anterior, proponemos
el siguiente Acuerdo Soberano, que aborde las
demandas de paz con justicia social y mejoramiento democrático que demandan
chilenos y chilenas, y que han sido plasmadas en el “pliego de los trabajadores
de Chile”, de la Mesa de la Unidad Social:
Punto 1: Compromiso por la verdad y justicia en los casos de violaciones a los
derechos humanos que se han vivido en las semanas de protesta social. Este
compromiso debe considerar una real política de reparación a todas las
víctimas.
Punto 2: Compromiso para establecer un Salario Mínimo de $510.000 líquido, para
trabajadores públicos y privados.
Punto 3: Pensión Mínima equivalente al Salaría Mínimo.
Punto 4: Eliminación de las AFPs, e inicio de discusión por un nuevo sistema de
pensiones solidario.
Punto 5: Eliminación de los créditos que arrastran los estudiantes por educación
superior, como CAE, Corfo y otros.
Punto 6: Una Ley de rentas regionales que asegure los recursos para el desarrollo
local y regional.
Punto 7: Nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente, que considere
los siguientes elementos:
1.
Plebiscito, en abril del 2020, dónde se
consulte por Nueva Constitución. Y entre las opciones del mecanismo se
considere la Asamblea Constituyente Soberana.
2.
Voto obligatorio, a partir de los 16 años,
en todo el proceso constituyente. Lo que incluye, plebiscito de entrada,
elección de miembros constituyentes y el plebiscito ratificatorio de la Nueva
Constitución.
3.
Derecho a voto voluntario para jóvenes
entre los 14 y 16 años, en todo el proceso constituyente.
4.
Fase deliberativa previa con amplia
participación ciudadana en cabildos locales, que puede ser organizado por las
Universidades Chilenas, y en el cuál se prepare un proyecto de Constitución
(caso Colombiano).
5.
Conformación de una comisión política-social-académica,
que proponga un sistema electoral propio para la elección de los delegados
constituyentes, que asegure representatividad, proporcionalidad e igualdad en
la competencia.
6.
Esta comisión deberá asegurar paridad
entre hombres y mujeres en la conformación de la Asamblea Constituyente.
7.
Esta comisión deberá asegurar cupo para
pueblos originarios electos con padrón propio.
8.
Esta comisión deberá asegurar cupos por
grupos etarios.
9.
La Asamblea Constituyente, al ser un
ente soberano, tendrá la posibilidad de definir sus propios quórums para
adoptar sus acuerdos. No obstante, no podrá bajar de los 3/5 el quórum para la
adopción de acuerdos. Y en aquellas materias en que no se logre un respaldo de
los 3/5, pero que hayan alcanzado la mayoría absoluta calificada, serán objeto
de resolución ciudadana en el plebiscito de salida.
10.
Se debe garantizar el derecho a voto de
los chilenos y chilenas en el exterior.
11.
Se debe garantizar que puedan ser
candidatos a constituyentes dirigentes sociales y sindicales.
12.
Que se establezca al menos 3 años de la
inhabilidad para postular a cargos de representación popular, a quienes
participen como delegados de la Asamblea Constituyente.
Firman
e invitan a suscribirlo:
Partido Progresista de Chile
Partido Comunista de Chile
Federación Regionalista Verde Social
Partido Humanista de Chile
Partido Igualdad
Partido Comunista de Chile
Federación Regionalista Verde Social
Partido Humanista de Chile
Partido Igualdad
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